Atractivos Turísticos
La parroquia en si es un atractivo importante, sus construcciones pintorescas, y la visita obligada a la iglesia, donde está la Imagen del Patrono de la Parroquia (San Miguel Arcangel) además el turista le llama la atención su cultura, su gente, sus costumbres, tradiciones, su producción artesanal.
La producción turística en la parroquia está basada en su actividad artesanal, principalmente sus artesanías en cerámica, que es la principal fuente de ingresos económicos para la comunidad y a su vez es el principal atractivo por el cual los turistas visitan la Parroquia y sus alrededores.
Debido a sus características topográficas y su localización la parroquia San Miguel de Porotos tiene importantes puntos de observación que se constituyen en miradores naturales y por lo tanto en potencialidades del territorio.
– Con la puesta en valor de los recursos y elementos singulares del paisaje en el ámbito natural y cultural se pueden generar opciones de turismo, recreación y educación que permitan la generación de ingresos para los habitantes de la parroquia.
– Los potenciales miradores cuentan con cierta infraestructura la que potenciada puede ser aprovechada.
– La parroquia en su mayoría tiene calidad paisajística alta y medio recurso que puede aprovecharse conjuntamente con las tradiciones y festividades populares religiosas para fomentar el turismo en la parroquial. – El potencial paisajístico de la parroquia puede constituirse en un elemento que dinamice las actividades asociativas de la población en la prestación de servicios vinculados al turismo.
Turismo comunitario
La vocación turística de la Zona, se fundamenta en su relación directa con la ciudad de Azogues, la importancia de vestigios arqueológicos en zonas de altura que fortalecen el patrimonio histórico de este territorio, en este sentido se impulsará el turismo cultural comunitario gestionado y liderado por las propias comunidades. En coherencia con el Plan Estratégico de Desarrollo del Turismo Sostenible (PLANDETUR 2020), se propone fomentar el turismo interno; generar una oferta turística de calidad con inclusión social; reforzar la promoción turística; y, fortalecer la gestión de las entidades relacionadas con esta actividad. Todo esto conducirá a vincular, en forma transversal e intersectorial, el turismo con otros sectores como artesanía, educación, cultura y servicios (transporte, comunicación, servicios básicos, etc.).
Turismo Rural:
Los establecimientos de turismo rural, podrán implantarse en suelo rural urbanizado y suelo rural común cuando se acredite la necesidad de su ubicación por parte del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando se ubique en un núcleo de población existente o en áreas donde no exista riesgo de formación de núcleo de población, y cumpla todos los requisitos aplicables de la presente normativa.
En suelo rural de especial protección sólo podrán implantarse establecimientos comerciales ligados al turismo rural, tiendas de artesanía y productos locales, siempre y cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial aplicable y sean necesarias para la mejor conservación de los valores del régimen de especial protección.
En todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación, deberán resolverse satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como las conexiones con las redes existentes y la incidencia que supongan en su capacidad y funcionamiento.
De encontrarse fuera de las áreas rurales urbanizadas o los núcleos de población existente, la parcela sobre la que se asentará la edificación, deberá respetar las siguientes condiciones de superficie de parcela mínima y ocupación máxima por la edificación:
Establecimientos de turismo rural, 1 Ha.: superficie de parcela 25 %.
La superficie mínima de parcela que se fije por aplicación de los anteriores puntos, quedará en todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, sin que pueda ser objeto de actos de división de parcela, salvo que ésta exceda de la superficie mínima establecida.
El área de Bosque y Vegetación Protector Pichahuayco, se declara mediante Acuerdo Ministerial Nº- 0292, publicado en el suplemento Nº- 255 del Registro Oficial del 22 de agosto de 1985, con una cabida de 770.36 ha. Como categoría de: Sitio Natural, Tipo: Sistema de área protegida, y Subtipo: Bosque Protector. Políticamente pertenece a la parroquia San Miguel de Porotos del cantón Azogues de la provincia del Cañar y a la parte rural del cantón Paute de la provincia del Azuay1, dentro del cantón Azogues se encuentran 166,03 ha. Está localizada en la cuenca alta del río Paute. El área se encuentra ubicada en la parte cenital de una pequeña cordillera interior de naturaleza volcánica de dirección meridiana, que separa las cuencas de los ríos Burgay y Paute. El relieve del Pichahuayco está representado por una especie de meseta de naturaleza volcánica, constituida por rocas piro plásticas ácidas.